Jorge Daniel Collado

Jorge Daniel Collado

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Jorge Daniel Collado Alterio

Argentina

Mendoza

Fecha de secuestro, 22/09/1976

Lugar de secuestro, CAPITAL FEDERAL

Tenía 22 años

Empleado Bancario en Banco Mendoza (Sucursal Capital Federal)

Artículos periodísticos, Recordatorio – Página 12 +

http://basededatos.parquedelamemoria.org.ar/registros/2774/

 

Secuestrado a la edad de 21 años. Su madre expresa:

«Tengo la profunda convicción de que mi hijo jarmás incurrió en inconducta alguna, que nunca tuvo vinculación con grupos subversivos, ni siquiera políticos.

Se dedicaba exclusivamente a su trabajo y al hobby del dibujo, para el que estaba especialmente dotado. Sólo un error, una venganza o algún otro motivo turbio puede haber sido la causa de su detención. Unas semanas antes había sido nombrado Secretario de Cultura del Club de Bancarios».

El 22 de septiembre de 1976, en horas de trabajo, se presentó en el Banco de Mendoza, sito en San Martín 473 de la Capital Federal, un grupo que dijo ser comando de «fuerzas conjuntas», como tal se identificó ante el agente de custodia y el Gerente de la Sucursal, diciendo que llevarían a Jorge Daniel Collado «en averiguación de antecedentes», asentándose el episodio en acta interna de la Institución.

Pocos días después, el Gerente es citado al Comando N° 1 con la carpeta de personal, para obtener informes sobre la víctima, al propio tiempo que otro grupo armado retira del domicilio de la víctima todas sus pertenencias en presencia de testigos.

Las gestiones ante personas y entidades públicas y privadas no arrojan ningún resultado positivo. Por versiones de gente vinculada supuestamente a organismos de seguridad, se sabe que en los primeros quince días de su detención estuvo en Campo de Mayo.

El 10 de diciembre de 1976, se interpone recurso de hábeas corpus, el cual es rechazado; sin perjuicio de ello, «pudiendo constituir un delito de acción pública la actividad desplegada por el grupo armado que privó de la libertad a Jorge Daniel Collado», se dispone la remisión de los antecedentes al Juzgado de Instrucción N° 15, Secretaría N° 146.

Hasta el presente no se determinó el paradero del desaparecido, ni a los autores del delito.

Como queda dicho, los ejemplos podrían multiplicarse por millares confirmando el desamparo judicial reinante en aquella época. De las declaraciones rendidas por centenares de personas que fueron liberadas de los denominados «Lugares de Reunión de Detenidos», se conoce de la presencia en ellos de muchos desaparecidos respecto de los cuales los hábeas corpus interpuestos a su favor se rechazaron en razón de las respuestas que negaban su detención. Como anexo de este Informe se acompaña la lista de tales personas.

En cuanto a los recursos que fueron presentados ante los Juzgados en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal, esta situación ha sido fehacientemente comprobada mediante la compulsa realizada en las listas respectivas que nos fueran remitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Confrontadas con los testimonios obrantes en esta Comisión, se constata que más de mil quinientos desaparecidos fueron vistos en estos centros clandestinos al tiempo que resultaba inoperante la acción judicial promovida para determinar su paradero.

Paradójicamente, a tenor de las miles de respuestas negativas recibidas en el ámbito judicial, se podría decir que -en el clima de sospecha generalizada de subversión que se difundió sobre toda la población durante el gobierno del Proceso- los únicos ciudadanos que tuvieron acreditada su buena conducta son aquellos respecto de los cuales todos los organismos que integraron las Fuerzas Conjuntas manifestaron que carecían de interés en su detención.

Obviamente, tal hipótesis sólo es válida para ilustrar por reducción al absurdo la descontrolada arbitrariedad que presidió la política de las desapariciones masivas. Política que, con el remanido pretexto de garantizar la seguridad nacional, destruyó las bases de sustento de la convivencia civilizada en el país, pretendiéndose que era el único camino viable para restaurar el orden público.

«Este procedimiento es cruel e inhumano. Como la experiencia lo demuestra, la “desaparición” no sólo constituye una privación arbitraria de la libertad, sino también, un gravísimo peligro para la integridad personal, la seguridad y la vida missa de la víctima. Es, por otra parte, una verdadera incertidumbre en que se encuentran sobre su suerte, y por la imposibilidad en que se hallan de darle asistencia legal, moral y material». (Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Argentina -Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A., pag. 59).

Adquieren plena actualidad en este sentido, las palabras pronunciadas en la O.E.A. el 6 de octubre de 1979 por Su Santidad Juan Pablo II, cuando dijo: «Si ciertas ideologías y ciertas formas de interpretar la legítima preocupación por la seguridad nacional dieran como resultado el subyugar al Estado, al hombre y sus derechos y dignidad, ellas cesarían en la mimsa medida de ser humanas, y sería imposible compaginarlas con un contenido cristiano sin una gran decepción».

http://www.desaparecidos.org/arg/conadep/nuncamas/406.html

 

briancarlsonartist@gmail.com